Poseedores de residuos de envases

El Poseedor de residuos de envases es la empresa que genera y que está en posesión de residuos de envases tras usar o consumir productos envasados. El Real Decreto 1055/2022 le atribuye la obligación de separar los residuos de envases por material y peligrosidad y gestionarlos conforme a las opciones previstas por la norma. GENCI, como SCRAP, financia la gestión de esos residuos de envases comerciales e industriales mediante acuerdos con Gestores autorizados y suscribiendo acuerdos con Poseedores.

¿Qué es un Poseedor de residuos de envases?

El Poseedor de residuos de envases es la persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos de envases comerciales o industriales generados en sus instalaciones. Se denomina Poseedor Final a la persona física o jurídica que posee el residuo al final de su vida útil.

El Poseedor Final surge al final de la cadena de valor del envase: recibe productos envasados para uso o consumo profesional y, tras vaciarlos, se convierte en el poseedor final del residuo de envase. El Poseedor es una figura distinta del Productor de producto, que es quien pone el envase en el mercado. Una misma empresa puede reunir ambas condiciones: ser Productor de producto por los envases que introduce en el mercado y, a la vez, Poseedor Final por los residuos de envases que genera al consumir productos envasados adquiridos a otras empresas.

La condición de Poseedor conlleva ciertas obligaciones derivadas del artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos, que impone la obligación de asegurar su tratamiento adecuado. El Poseedor puede tratar el residuo por sí mismo, con la autorización correspondiente, o entregarlo a un Gestor autorizado.

¿Qué obligaciones tiene un Poseedor de residuos de envases?

El Poseedor Final debe separar los residuos de envases por materiales y peligrosidad y entregarlos a través de los canales de gestión previstos en el Real Decreto 1055/2022; en ningún caso puede abandonarlos en el entorno. Estas obligaciones se establecen en el art. 38 del RD 1055/2022 para envases comerciales y en el art. 44 para envases industriales.

Para los residuos de envases no sujetos a un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR), el Poseedor Final debe separarlos por materiales y peligrosidad y, según proceda:

  • Depositarlos en los contenedores de recogida separada de las entidades locales, conforme a sus ordenanzas (solo envases comerciales, art. 38.2 del RD 1055/2022).
  • Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, según las condiciones que estos definan.
  • Entregarlos directamente a Gestores autorizados cuando así lo prevean los acuerdos del art. 36.6 (comerciales) o del art. 42.5 (industriales) del RD 1055/2022, respetando el principio de jerarquía de residuos.

Además, en la Ley 7/2022 se indica que la responsabilidad del poseedor no desaparece hasta que quede debidamente documentado el tratamiento final de los residuos. Habitualmente el tratamiento quedará documentado mediante los documentos de identificación (DI), en la medida en que la normativa en materia de traslado de residuos (Real Decreto 553/2020) exige que el destinatario de los residuos devuelva el DI firmado al operador del traslado.

Siempre que exista el correspondiente acuerdo con un sistema de responsabilidad ampliada del productor, los poseedores finales pueden asumir la organización de la gestión de los residuos de envases generados en sus instalaciones. En este escenario, será el poseedor final quien deba reportar al sistema el resultado de la gestión realizada.

¿Qué obligaciones NO tiene el Poseedor bajo el RD 1055/2022?

El Poseedor no tiene la obligación de informar a la Administración pública sobre el cumplimiento de las obligaciones de Responsabilidad Ampliada del Productor. Esa obligación corresponde al Productor de producto o al sistema de RAP (individual o colectivo) a través del cual el Productor cumple.

El Poseedor tampoco está obligado a llegar a acuerdos con sus proveedores ni con un SCRAP para garantizar la organización y financiación de la gestión de sus residuos de envases. Puede llegar a acuerdos con los Gestores autorizados que considere oportunos para gestionar los residuos que posee, sin que la norma le imponga un Gestor concreto.

Como poseedor de residuos, la empresa sigue sujeta a la Ley 7/2022, que le impone obligaciones propias de la gestión de residuos: la responsabilidad del poseedor concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos y, cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final. Estas obligaciones son independientes de las de RAP, que recaen sobre el Productor de producto.

¿Cómo se relaciona GENCI con los Poseedores de residuos?

El RD 1055/2022 no impone un único modelo de organización y financiación de la gestión de los residuos. Por ello, en la práctica coexisten dos enfoques: el modelo Poseedor-SCRAP, basado en acuerdos entre el SCRAP y los poseedores finales para acreditar las cantidades generadas y su adecuada gestión, y el modelo Gestor-SCRAP, en el que son los gestores de residuos quienes, mediante acuerdos con el SCRAP, acreditan la correcta gestión de las cantidades tratadas.

Con el objetivo de garantizar la gestión de los residuos de envases comerciales e industriales canalizados a través de operadores privados, GENCI ha desarrollado dos mecanismos complementarios de articulación operativa: los acuerdos con poseedores finales y los acuerdos con gestores autorizados. Ambos permiten adaptar la actuación del sistema a las distintas realidades existentes en el mercado, manteniendo en todos los casos los mismos estándares de control, trazabilidad y financiación.

Aunque presentan particularidades en cuanto a la distribución de determinadas obligaciones documentales y de reporte, ambos mecanismos parten de una misma realidad operativa: la gestión material de los residuos continúa realizándose a través de gestores autorizados y de las relaciones comerciales existentes entre estos y los poseedores del residuo de envase.

Dado que los gestores mantienen una relación operativa directa y continuada con los poseedores a los que prestan servicio, la formalización de acuerdos con dichos gestores permite extender de forma inmediata y no discriminatoria, la cobertura del sistema a todos los poseedores atendidos por estos que hayan autorizado su relación con GENCI.

De este modo, el acuerdo con el gestor constituye un mecanismo eficaz para articular la financiación de las obligaciones derivadas de la RAP respecto de un amplio conjunto de poseedores, garantizando en todo caso la identificación de estos, la trazabilidad de los residuos gestionados y la disponibilidad de la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones del SCRAP.

La coexistencia de acuerdos con poseedores y acuerdos con gestores refuerza, además, el principio de universalidad del servicio sobre el que se configura el modelo de GENCI. Mientras que los acuerdos directos con poseedores permiten dar respuesta a aquellas organizaciones que desean asumir directamente determinadas obligaciones de información y acreditación, los acuerdos con gestores facilitan la extensión del sistema a una red mucho más amplia de poseedores de distinta dimensión, actividad y ubicación geográfica.

De esta forma, GENCI garantiza que la financiación y la gestión derivadas de la RAP puedan alcanzar efectivamente a la totalidad de los residuos incluidos en su ámbito de actuación, cualquiera que sea el perfil del poseedor que los genera. Con independencia de la modalidad operativa utilizada, el modelo asegura el contacto efectivo con el poseedor final y la adecuada acreditación de la gestión realizada.

AspectoModelo POSEEDOR – SCRAPModelo GESTOR – SCRAP
Con quién firma el SCRAPCon cada Poseedor finalCon los Gestores autorizados
Quién reporta al SCRAPEl Poseedor finalEl Gestor
Carga administrativa del PoseedorMayor carga administrativa, ya que reporta directamente al SCRAPMenor carga administrativa para los poseedores, que no tienen que reportar la gestión de sus residuos
Número de acuerdos con el SCRAPMuchosPocos y, por tanto, mayor eficiencia operativa al centralizar la gestión en un número reducido de gestores
TrazabilidadTrazabilidad garantizada y sin alterar la operativa habitual del poseedorTrazabilidad garantizada con menos interlocutores y sin alterar la operativa habitual del poseedor

Conceptos relacionados

  • Poseedores finales de residuos de envases: Persona física o jurídica en cuyas instalaciones se generan los residuos de envases tras el uso del producto y que, teniéndolos en su poder, debe separarlos por materiales y peligrosidad, así como depositarlos en los contenedores o entregarlos a un gestor autorizado para su correcto tratamiento.
  • Productor de producto: Persona física o jurídica responsable de la primera puesta en el mercado español de productos envasados —incluidos envasadores, importadores y adquirentes intracomunitarios—, sujeta a las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor sobre los envases que comercializa.
  • Gestores de residuos: Empresa autorizada que realiza las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento, reciclado o valorización de los residuos de envases, y que emite los certificados que acreditan su correcta gestión.
  • Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP): Conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto, como puede ser envases, neumáticos, aparatos electrónicos y eléctricos, etc.

Ver también: Modelo operativo de GENCI.

Fuentes oficiales

Preguntas relacionadas

¿Qué obligaciones tiene un poseedor de residuos?

El poseedor debe separar los residuos de envases por materiales y peligrosidad y destinarlos a una gestión correcta; en ningún caso puede abandonarlos en el entorno. Estas obligaciones se establecen en el art. 38 del RD 1055/2022 para envases comerciales y en el art. 44 para envases industriales.

¿Cómo ayuda GENCI a los poseedores de residuos?

GENCI ayuda a los poseedores financiando la gestión de sus residuos de envases, permitiéndoles mantener sus relaciones habituales con los gestores de residuos y garantizando la trazabilidad y acreditación de la gestión realizada. Además, en el modelo articulado a través de gestores autorizados, reduce significativamente las cargas administrativas y de reporte que recaen sobre el poseedor final.

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