Productores de producto: envasadores, distribuidores e importadores
El Productor de producto es el agente económico al que el Real Decreto 1055/2022 impone las obligaciones de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) sobre los envases. El art. 2.t del RD 1055/2022 lo define como los envasadores y los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición intracomunitaria de productos envasados para su puesta en el mercado. Bajo esta figura se agrupan distintos perfiles empresariales: envasadores, distribuidores, importadores o adquirientes intracomunitarios. GENCI ayuda a todos ellos a cumplir sus obligaciones adhiriéndose a su sistema colectivo.
¿Qué es un Productor de producto?
Un Productor de producto es la empresa que introduce por primera vez productos envasados en el mercado español y que, por ello, asume las obligaciones de RAP sobre esos envases.
El art. 2.t del RD 1055/2022 define al Productor de producto como los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado. La RAP se activa con la primera comercialización de un producto envasado en el territorio español.
Desde el 1 de enero de 2025, las empresas que comercializan productos en envases comerciales e industriales están obligadas a cumplir el régimen de RAP conforme al RD 1055/2022. El Productor de producto debe cumplir una serie de obligaciones cuando pone en el mercado el envase; una de ellas es financiar y organizar la gestión de los residuos de los envases que pone en el mercado. Para ello, el art. 17.1 del RD 1055/2022 establece que los Productores pueden cumplir mediante un sistema individual (SIRAP) o un sistema colectivo (SCRAP), como GENCI.
¿Qué perfiles de empresa son considerados Productores de producto?
El concepto de Productor de producto agrupa a distintos perfiles empresariales según la posición que ocupan en la cadena del envase. Cada perfil adquiere la condición por un motivo distinto, pero todos quedan sujetos a las obligaciones del RD 1055/2022.
| Perfil | Cómo adquiere la condición | Referencia normativa |
|---|---|---|
| Envasadores | Envasan productos en España para su venta en España. | art. 2.e y 2.t RD 1055/2022 |
| Importadores y adquirientes intracomunitarios | Introducen en España productos envasados procedentes de países terceros o de otros Estados miembros de la UE, siempre que la empresa de fuera no haya establecido un Representante autorizado. | art. 2.t RD 1055/2022 |
| Comerciantes y distribuidores | Comercializan productos envasados y asumen la condición de Productor de forma subsidiaria, si el productor extranjero no designa representante autorizado. En caso de que desembalen el producto envasado y pongan uno nuevo para su producto se consideran Productores por nueva puesta en el mercado de esos envases. | art. 17.2 RD 1055/2022 |
Existen distintos casos por los que las empresas pueden considerarse Productoras de producto. Los distintos perfiles comparten la misma consecuencia jurídica: deben cumplir ciertas obligaciones, como inscribirse en el Registro de Productores de Producto (RPP) y crear un SIRAP o adherirse a un SCRAP como GENCI para cumplir el art. 17.1 del RD 1055/2022.
¿Cuándo es Productor de producto un envasador?
Un envasador ostenta la condición de Productor de producto cuando envasa productos en España y los pone por primera vez en el mercado español.
El art. 2.t del RD 1055/2022 sitúa a los envasadores como el primer perfil incluido en la figura del Productor de producto. La condición se determina por el acto de envasar un producto y ponerlo en el mercado, independientemente del sector de la empresa.
¿Cuándo es Productor de producto un importador o adquiriente intracomunitario?
Un importador o adquiriente intracomunitario tiene la condición de Productor de producto en su condición de envasador, al introducir productos envasados para su puesta en el mercado nacional.
El art. 2.t del RD 1055/2022 incluye a los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados. Los importadores introducen en España productos envasados procedentes de países terceros; los adquirientes intracomunitarios los introducen desde otros Estados miembros de la UE. En ambos casos, la responsabilidad de RAP recae sobre quien realiza la primera comercialización del producto envasado en territorio español.
Cuando el productor no está establecido en España, la empresa extranjera debería designar en España un representante autorizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del RD 1055/2022: una persona física o jurídica establecida en España, para cumplir sus obligaciones de RAP.
¿Cuándo son Productores de producto los comerciantes y distribuidores?
Los comerciantes y distribuidores pueden ser considerados Productor de producto de forma subsidiaria cuando el productor extranjero no designa representante autorizado en España.
El art. 17.2 del RD 1055/2022 establece que, si una empresa extranjera que pone productos envasados en el mercado español no designa representante autorizado, el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España asume subsidiariamente las obligaciones de RAP. En ese supuesto, el distribuidor debe cumplir las obligaciones del productor, como inscribirse en el RPP, realizar la declaración de envases y establecer un SIRAP o adherirse a un SCRAP como GENCI.
Además, un distribuidor o comerciante puede ser considerado Productor de producto cuando emplea nuevos envases para agrupar y transportar mercancías. Al realizar la primera puesta en el mercado español de estos envases secundarios o terciarios, deberá asumir las obligaciones de la RAP correspondientes a dichos envases.
¿Qué otros casos hay de Productor de producto?
En los supuestos de fabricación encargada a un tercero (maquilas) y de marcas de distribución, la identificación del envasador responsable depende de quién define las características técnicas del envase.
En el caso de una empresa que encarga a un tercero la fabricación de un producto envasado, la empresa que realiza el encargo define las especificaciones técnicas del producto y del envase y lo comercializa bajo su nombre o marca. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 2.t) del RD 1055/2022, será esta empresa quien tenga la condición de Productor de producto sobre esos envases, y no el fabricante que actúa por encargo.
En el caso de las marcas de distribución, la participación del titular de la marca en la fabricación puede limitarse a solicitar la incorporación de su marca en el producto envasado. En estos supuestos, el artículo 2.t) del RD 1055/2022 establece que, cuando el fabricante esté identificado en el envase, será este quien ostente la condición de Productor de producto. Por el contrario, cuando el fabricante no esté identificado, dicha condición recaerá sobre el titular de la marca de distribución bajo cuya marca se comercializa el producto.
Un fabricante de envases puede ser considerado Productor de producto cuando pone en el mercado como producto sus envases vacíos y los acompaña con envases secundarios o de transporte. El art. 2.e del RD 1055/2022 considera productor al agente económico que envasa productos para su puesta en el mercado: en el caso de una empresa que fabrica envases vacíos y los comercializa embalados, el envase incluido en el ámbito del RD 1055/2022 es el embalaje mediante el que se venden esos envases vacíos, y el productor es el fabricante que los pone en el mercado.
¿Cómo ayuda GENCI al Productor de producto?
GENCI es un SCRAP autorizado para operar en toda España para los envases comerciales e industriales. Se caracteriza por ser multisectorial y multienvase, lo que significa que damos servicio a todos los sectores y que gestionamos los residuos de todo tipo de envases comerciales o industriales, independientemente de su naturaleza (primarios, secundarios o terciarios), formato (garrafas, bidones, cajas, GRG/IBC, etc.), material (plástico, metal, madera, cartón…) o vida útil (reutilizable o no).
Desde GENCI ayudamos al Productor a cumplir sus obligaciones en materia de envases y residuos de envases recogidas en el RD 1055/2022 y le acompañamos en la aplicación de las nuevas obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2025/40, norma europea directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Cualquiera de los perfiles y casuísticas —envasador, importador o adquiriente intracomunitario, maquilas, marcas de distribución, fabricantes— puede cumplir con sus obligaciones de la RAP adhiriéndose a un SCRAP autorizado, como GENCI.
Conceptos relacionados
- Productor de producto: Persona física o jurídica responsable de la primera puesta en el mercado español de productos envasados —incluidos envasadores, importadores y adquirentes intracomunitarios—, sujeta a las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor sobre los envases que comercializa.
- Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP): Conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto, como puede ser envases, neumáticos, aparatos electrónicos y eléctricos, etc.
- Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP): Entidad autorizada que organiza y financia la gestión de los residuos de envases en nombre de las empresas adheridas, que cumplen así de forma conjunta sus obligaciones de RAP conforme al Real Decreto 1055/2022.
- Registro de Productores de Producto (RPP): Registro administrativo estatal en el que el Productor de producto debe inscribirse y declarar anualmente los envases puestos en el mercado, conforme al artículo 15 del Real Decreto 1055/2022.
Ver también: Sectores industriales a los que ayuda GENCI.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE)
- Registro de Productores de Producto — sección envases (MITECO)
Preguntas relacionadas
¿Qué responsabilidades tiene un Productor de producto?
Desde el 1 de enero de 2025, las empresas que comercializan productos en envases comerciales e industriales están obligadas a cumplir el régimen de RAP conforme al RD 1055/2022. El Productor de producto debe financiar y organizar la gestión de los residuos de los envases comerciales e industriales que pone en el mercado. El art. 17.1 del RD 1055/2022 le obliga a hacerlo mediante un sistema individual (SIRAP) o un sistema colectivo (SCRAP), y además debe inscribirse en el Registro de Productores de Producto (RPP) y reportar anualmente los envases puestos en el mercado.
¿Se considera Productor de producto quien importa productos envasados?
Sí. El art. 2.t del RD 1055/2022 incluye entre los Productores de producto a los agentes económicos dedicados a la importación o a la adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado. Los importadores introducen en España productos envasados procedentes de países terceros y los adquirientes intracomunitarios los introducen desde otros Estados miembros de la UE; en ambos casos la responsabilidad de RAP recae sobre quien realiza la primera comercialización en territorio español. Si el productor no está establecido en España, el art. 17.2 le obliga a designar un representante autorizado.
¿Cómo ayuda GENCI a los Productores de producto?
GENCI es el sistema colectivo (SCRAP) que organiza la gestión y financiación de los envases comerciales e industriales puestos en el mercado por los Productores de producto que se adhieren al sistema. GENCI gestiona la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos a través de los gestores y poseedores con los que suscribe acuerdos. La adhesión cubre los envases comerciales e industriales sin importar su material, formato o vida útil, ya que GENCI opera en el ámbito profesional (B2B).
¿Cuáles son las obligaciones de las empresas que comercializan productos envasados?
Las empresas que comercializan productos envasados —envasadores, importadores o adquirientes intracomunitarios, y comerciantes y distribuidores— quedan sujetas a las obligaciones de RAP del RD 1055/2022. Deben inscribirse en el Registro de Productores de Producto (RPP), declarar anualmente los envases puestos en el mercado y crear un SIRAP o adherirse a un SCRAP como GENCI para organizar y financiar la gestión de los residuos de envases que ponen en el mercado.
