Cómo se calculan las contribuciones financieras al sistema GENCI

La contribución financiera es la aportación económica que el Productor de producto adherido a GENCI realiza para sufragar los costes de la organización y gestión de los residuos de envases que pone en el mercado. Estas contribuciones se calculan según la categoría del envase (industrial o comercial), el material, formatoy la cantidad de envases puestos en el mercado, aplicando la misma tarifa independientemente de que sean envases primarios, secundarios o terciario y de su naturaleza en coherencia con los costes operativos derivados de la recogida y el tratamiento de los residuos conforme al RD 1055/2022. GENCI garantiza la eficiencia y sostenibilidad de esta gestión mediante acuerdos directos con gestores de residuos y suscribiendo acuerdos con Poseedores, optimizando la operativa y los recursos financieros aportados.

¿Qué factores determinan el cálculo de las tarifas de GENCI?

El cálculo de la contribución financiera en GENCI se basa en tarifas fijadas anualmente en euros por tonelada (€/t), diferenciadas por la categoría, material, formato y peso del envase.

GENCI ha establecido una estructura de tarifas que distingue claramente entre envases industriales y envases comerciales. Estas tarifas están diseñadas para cubrir los costes reales asociados a la gestión, incluyendo la recogida, el transporte y el tratamiento final del residuo. Al ser un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor), las tarifas se aplican de manera equitativa a todos los Productores de producto que pongan envases en el mercado.

¿Existe una cuota de adhesión o un importe mínimo por empresa?

En genci no existe una cuota de adhesión por pertenecer al SCRAP. Los Productores de producto de envases que se adhieren a GENCI únicamente pagan por los envases que ponen anualmente en el mercado para asegurar de manera colectiva la organización y gestión de los residuos de envases.

GENCI no aplica ninguna cuota de adhesión para las empresas que deciden cumplir sus obligaciones de RAP a través del sistema. No obstante, para garantizar la viabilidad operativa y la eficiencia del sistema, se ha establecido una contribución financiera mínima de 150 €/año por empresa. Este importe asegura que todas las empresas que depositan su confianza en GENCI para cumplir con sus obligaciones legales contribuyan a la sostenibilidad del modelo operativo.

¿Cómo se gestionan y destinan estos recursos financieros?

Los recursos financieros obtenidos a través de las contribuciones de los Productores de producto se destinan exclusivamente a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de organización y financiación previstas en el artículo 17 del RD 1055/2022.

GENCI ha desarrollado dos mecanismos complementarios de articulación operativa: los acuerdos con poseedores finales y los acuerdos con gestores autorizados. Ambos permiten adaptar la actuación del sistema a las distintas realidades existentes en el mercado, manteniendo en todos los casos los mismos estándares de control, trazabilidad y financiación.

De esta forma, GENCI tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos ecológicos de recogida separada, reciclado y valorización fijados en el citado Real Decreto.

¿Es obligatorio repercutir la contribución financiera en la factura?

La normativa no obliga a las empresas a repercutir la aportación que realizan al SCRAP a sus clientes, su repercusión en factura puede acordarse libremente entre las partes. El pasado 22 de febrero de 2025, GENCI presentó una consulta vinculante V2005-25 ante la Dirección General de Tributos (DGT), sobre el tratamiento en el IVA de diversas operaciones relacionadas con la actividad de los SCRAP de envases. El criterio de la DGT confirma que el Productor de producto puede repercutir a sus clientes la contribución al SCRAP y en línea con anteriores resoluciones, la DGT señala que el cliente del Productor podrá, a su vez, repercutir la contribución al SCRAP a sus clientes.

Sin embargo, el RD 1055/2022 sí exige que el productor indique en la factura la aportación realizada al SCRAP (art. 23.5) y el SCRAP, con independencia de que finalmente el productor y su cliente hayan acordado, o no, repercutir este importe. Es decir, no es obligatorio repercutir este importe, pero no está prohibido hacerlo, si así se pacta. Si el productor decide repercutir dicha aportación en la factura, esta quedará sujeta al tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al producto envasado comercializado. Esta transparencia informativa es un requisito esencial para garantizar la trazabilidad de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a lo largo de toda la cadena de suministro.

Conceptos relacionados

  • SCRAP: Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor; entidad autorizada que organiza y financia la gestión de los residuos de envases en nombre de las empresas adheridas, que cumplen así de forma conjunta sus obligaciones de RAP conforme al Real Decreto 1055/2022.
  • Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP): conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto, como puede ser envases, neumáticos, aparatos electrónicos y eléctricos, etc.
  • Productor de producto: persona física o jurídica responsable de la primera puesta en el mercado español de productos envasados —incluidos envasadores, importadores y adquirentes intracomunitarios—, sujeta a las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor sobre los envases que comercializa.
  • Gestor de residuos: empresa autorizada que realiza las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento, reciclado o valorización de los residuos de envases, y que emite los certificados que acreditan su correcta gestión.

Ver también: Costes de gestión · Funcionamiento del sistema.

Fuentes oficiales

Preguntas relacionadas

¿Cómo se calculan las tarifas en los SCRAP de envases comerciales e industriales (peso, tipo de envase, reciclabilidad)?

En GENCI las contribuciones se calculan según la categoría (industrial o comercial), el material, formato y la cantidad de envases puestos en el mercado, con tarifas fijadas anualmente en euros por tonelada (€/t). La misma tarifa se aplica con independencia del de que el envase sea primario, secundario o terciario.

¿Qué es la cuota de adhesión y la cuota de aportación en un SCRAP de envases?

La cuota de adhesión es una cantidad que algunos SCRAP exigen por formar parte del sistema, en GENCI no aplicamos ninguna cuota de adhesión por pertenecer al SCRAP, las empresas adheridas en su condición de Productor solo pagan por los envases puestos en el mercado.

La aportación (contribución financiera) se calcula según la categoría, material y cantidad de envases puestos en el mercado, y existe una contribución financiera mínima de 150 €/año por empresa para garantizar la correcta financiación y organización de la gestión de los envases.

¿Puedo repercutir el coste del SCRAP en el precio de venta de mi producto?

La normativa no obliga a repercutir la aportación al SCRAP a los clientes puede hacerlo, si así lo acuerda con su cliente, según la Dirección General de Tributos (DGT). No obstante, el RD 1055/2022 (art. 23.5) sí exige indicar en la factura la aportación realizada al SCRAP e indicar el SCRAP al que se le efectua la aportación, independientemente de que el Productor repercuta o no el importe.

¿Cuál es la política de facturación y pagos en los SCRAP de envases comerciales e industriales (mensual, anual, por envase)?

En GENCI la aportación anual depende de los envases puestos en el mercado, que se le aplicará una tarifa en función de la categoría, formato, material y cantidad de envases puestos en el mercado. Sin cuota de adhesión. Se establece una contribución financiera mínima de 150 €/año. La contribución financiera que los Productores aportan a GENCI se destina exclusivamente a financiar y organizar la gestión de residuos de envases comerciales e industriales conforme al artículo 17 del RD 1055/2022.

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