Píldora legal GENCI sobre el RD 1055/2022 y gestión de envases
GENCI Píldora legal 49 - El PPWR inicia una nueva etapa para los envases
Desde nuestras primeras Píldoras legales, en GENCI hemos mantenido un mismo compromiso: acercar la normativa de envases a las empresas que comercializan productos envasados en el ámbito profesional. Durante este tiempo hemos analizado las principales previsiones del Real Decreto 1055/2022 y hemos anticipado algunas de las novedades más relevantes introducidas por el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases (PPWR).

Ahora, con la aplicación del Reglamento cada vez más próxima, iniciamos una nueva etapa de nuestras Píldoras legales. En los próximos meses abordaremos de forma práctica las principales obligaciones derivadas del PPWR que deberán tener en cuenta las empresas que comercializan productos envasados y envases en el ámbito profesional.
¿Qué ocurrirá a partir del 12 de agosto de 2026?
El Reglamento (UE) 2025/40 es directamente aplicable en todos los Estados miembros, por lo que, sus disposiciones comenzarán a aplicarse el próximo 12 de agosto de 2026, salvo aquellos requisitos para los que el propio Reglamento establece fechas de entrada en vigor posteriores.
En paralelo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) está trabajando en la elaboración de un nuevo real decreto de envases y residuos de envases que permitirá adaptar el marco normativo nacional al Reglamento europeo y desarrollar aquellas cuestiones que requieran mayor detalle.
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¿Qué pasa hasta que la nueva norma española entre en vigor?
En su Nota aclaratoria del pasado 19 de mayo de 2026, la Subdirección General de Residuos señaló que el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases estará conformado por el Reglamento (UE) 2025/40 y, de forma complementaria, por el Real Decreto 1055/2022, en todo aquello que no resulte incompatible con el Reglamento (en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea).
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Principales cambios que comenzarán a aplicarse el 12 de agosto de 2026:
1️⃣ Varía el alcance del concepto de Productor de producto
El obligado a cumplir la RAP es el Productor de producto. En el caso de los envases de transporte (como palés), de servicio y de la producción primaria, la condición de Productor de producto puede recaer, según los casos, en el fabricante físico del envase.
2️⃣ Declaración de Conformidad para cada tipo de envase
Desde el 12 de agosto de 2026, los fabricantes deberán, para cada tipo de envase, llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad y elaborar una Declaración de Conformidad (DdC) que acredite el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad establecidos por el Reglamento.
3️⃣ Nuevas obligaciones de marcado de los envases a cargo del fabricante
Todos los envases deberán incorporar (con carácter general, cuando sea posible, en el propio envase) un número de referencia a los efectos de su identificación y la información de contacto del fabricante, incluyendo datos como la denominación social o el nombre comercial, la dirección o los medios de contacto electrónicos. La información de contacto podrá facilitarse también mediante un código QR u otro soporte de datos. Estas obligaciones de marcado corresponderán al fabricante.
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⚠️ El MITECO acaba de publicar una nueva nota interpretativa sobre la definición de Productor (y la obligación de inscripción en la sección de Envases del Registro de Productores de Producto), de conformidad con el PPWR.
Próximamente, ampliaremos la información
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Desde GENCI seguimos ayudando a nuestras empresas a cumplir con las obligaciones de esta nueva normativa.
Como venimos haciendo, te mantendremos puntualmente informado -a través de nuestras #GENCIPíldorasLegales- de las novedades respecto a la aplicación de la Responsabilidad Ampliada del Productor a los envases comerciales e industriales.