Píldora legal GENCI sobre el RD 1055/2022 y gestión de envases
GENCI Píldora legal 48 - Reglamento (UE) 2025/40 y calendario de aplicación
Esta semana resolvemos dudas sobre las fechas en las que se aplican las distintas obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2025/40 de envases y residuos de envases.

El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases es una norma europea directamente vinculante, aplicable de forma uniforme en todos los Estados miembros. Establece objetivos comunes de prevención, reutilización, reciclado y recogida separada, con el fin de reducir los residuos de envases y avanzar hacia una economía circular.
Para facilitar la comprensión del calendario de aplicación de las obligaciones, se recoge a continuación un breve resumen de los principales hitos:
11 de febrero de 2025
Entrada en vigor del Reglamento
- 🔹El Reglamento entra formalmente en vigor en la UE. Inicio de trabajos para actos delegados y de ejecución.
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12 de agosto de 2026
Aplicación directa en todos los estados miembros [art. 71]
- 🔹Se aplica el Reglamento y se desplazan las disposiciones incompatibles del RD 1055/2022 en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión.
- 🔹Requisitos de sostenibilidad de envases (arts. 5 a 11).
- 🔹Nuevos requisitos de marcado y etiquetado (arts. 12 y 13).
- 🔹Nuevo concepto de envase y ampliación de productos considerados envase (Anexos I y II).
- 🔹Nuevas definiciones de productor y fabricante.
- 🔹Obligaciones de fabricantes, importadores, distribuidores y operadores logísticos (arts. 15 a 23).
- 🔹Obligaciones para plataformas online y prestadores logísticos (art. 45).
- 🔹Nuevas exigencias para SCRAP/SIRAP (transparencia, verificación, comunicaciones).
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12 de febrero de 2027
Aprobación de un acto delegado clave [art. 11.2]
- 🔹Número mínimo de rotaciones de los envases reutilizables.
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12 de febrero de 2028
Compostabilidad [art. 9.1]
- 🔹Obligación de compostabilidad para bolsitas de té/café y etiquetas adhesivas en frutas y hortalizas.
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12 de agosto de 2028
(o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución adoptados en virtud de los artículos 12.6 o 12.7, si es posterior)
Entrada en vigor de las obligaciones en materia de marcado obligatorio [art. 12.1 y 12.4]
- 🔹Aplicación obligatoria de la etiqueta armonizada de composición, reciclabilidad y compostabilidad.
- 🔹Marcado obligatorio de envases sujetos a SDDR.
- 🔹Reglas específicas cuando se informe sobre contenido reciclado en envases plásticos.
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12 de febrero de 2029
(o 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 12.6, si es posterior)
Entrada en vigor de las obligaciones en materia de marcado de envases y reutilizables [art. 12.2]
- 🔹Marcado obligatorio específico de los envases reutilizables.
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1 de enero de 2030
Otras obligaciones [art. 6.2, 10, 25 y 29]
- 🔹Diseño de envases para minimizar volumen y peso.
- 🔹Restricciones a formatos de envases (Anexo V).
- 🔹Inicio de los objetivos de reutilización.
- 🔹Exigencia de requisitos de diseño para el reciclado.
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1 de enero de 2030
(o 3 años después de la entrada en vigor del acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 7.8, si es posterior)
Entrada en vigor de los objetivos obligatorios de contenido mínimo de plástico reciclado [art. 24.1]
- 🔹Primeros objetivos obligatorios de contenido mínimo de plástico reciclado.
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1 de enero de 2030
(o 36 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 24.2, si es posterior)
Entrada en vigor de la ratio de espacio vacío [art. 24.1]
- 🔹Ratio de espacio vacío del 50 % como máximo.
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1 de enero de 2035
(o 5 años después de la entrada en vigor del acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 6.5, si es posterior)
Reciclabilidad a gran escala | Adaptación de los SDDR existentes | [art. 6.2.b) , art. 6.7, art. 50.11]
- 🔹Exigencia de que los envases sean reciclables a gran escala.
- 🔹Adaptación obligatoria de SDDR existentes que no alcancen objetivos.
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1 de enero de 2040
Objetivos reforzados [art. 7.2 y art. 29]
- 🔹Segundo gran hito de contenido mínimo de plástico reciclado y circularidad.
- 🔹Refuerzo de los objetivos de reutilización.
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Aunque el Reglamento es aplicable con carácter general desde el 12 de agosto de 2026, muchas obligaciones no son exigibles de inmediato o dependen de desarrollos técnicos. Entretanto, seguirá siendo aplicable el RD 1055/2022, teniendo en cuenta las implicaciones del principio de primacía del Derecho de la UE, en caso de conflicto entre el Reglamento y el RD 1055/2022.
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Desde GENCI seguimos ayudando a nuestras empresas a cumplir con las obligaciones de esta nueva normativa.
Como venimos haciendo, te mantendremos puntualmente informado -a través de nuestras #GENCIPíldorasLegales- de las novedades respecto a la aplicación de la Responsabilidad Ampliada del Productor a los envases comerciales e industriales.