Píldora legal GENCI sobre el RD 1055/2022 y gestión de envases
GENCI Píldora legal 45 - ¿Cómo deben organizar y financiar la gestión de los residuos de envases los Productores de producto? [Parte 1 de 2]
Desde GENCI queremos aclarar las dudas sobre el modelo operativo exigido por la norma y las excepciones que habilita.

¿Quién tiene la obligación de organizar y financiar la gestión de los residuos de envases?
Los Productores de producto (envasadores, importadores o adquirentes intracomunitarios) deben organizar y financiar la gestión de los residuos de envases generados tras el uso o consumo de los productos envasados que ponen en el mercado. Esta obligación, recogida en el art. 17.1 del Real Decreto 1055/2022 , deben cumplirla a través de un sistema individual (SIRAP) o un sistema colectivo (SCRAP), como GENCI.
¿Qué obligaciones tienen los SRAP?
✅Obligaciones generales de los SRAP:
“Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a cumplir con las obligaciones que los productores les confieran en las materias de organización de la recogida y gestión de sus residuos de envases, cumplimiento de objetivos, y financiación e información derivadas de la responsabilidad ampliada del productor prevista en este real decreto. En todo caso, estos sistemas (…)
d) Celebrarán acuerdos con los gestores de residuos autorizados para coordinar la organización de la gestión de los residuos generados por sus productos y la financiación de la misma, evitando prácticas anticompetitivas. Las condiciones de contratación con los gestores de residuos deberán garantizar el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. (…)” ( RD 1055/2022 Art 21.1)
✅Obligaciones de los SRAP en materia de envases comerciales e industriales:
“(…) Cuando los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor organicen la gestión de los residuos de envases comerciales/industriales actuarán como poseedores del residuo a todos los efectos, excepto en los casos previstos en el apartado siguiente” ( RD 1055/2022, Art 36.5 / RD 1055/2022, Art 42.4)
“Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor podrán celebrar acuerdos con los poseedores finales de los residuos de envases comerciales/industriales , de forma que sean éstos los que, en nombre de los productores, den cumplimiento a las obligaciones de la organización de la gestión de los residuos, debiendo establecerse los mecanismos oportunos de información y financiación correspondientes a cada una de las partes (…)” (RD 1055/2022, Art 36.6 / RD 1055/2022, Art 42.5)
Como se desprende de la literalidad de los artículos mencionados:
🔷 Los Productores de producto están obligados a organizar y financiar, a través de un SRAP, la gestión de los residuos generados tras el uso o consumo de los envases que ponen en el mercado.
🔷 Para ello los SRAP:
- 🔹 están obligados (“celebrarán…”) a suscribir contratos o acuerdos con gestores autorizados.
- 🔹 podrán celebrar, de manera excepcional (“excepto…”), acuerdos con poseedores finales de residuos de envases comerciales e industriales para que estos últimos cumplan, en nombre de los Productores de producto, las mencionadas obligaciones de gestión de los residuos.
💡 Lo expuesto queda respaldado por la sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2025 (recurso 240/2023), que ratifica que:
🔷 La responsabilidad de organizar la gestión de los residuos de envases recae exclusivamente en el Productor, conforme a la normativa estatal y de la UE.
🔷 La participación de los poseedores finales es derivada (si el SRAP la delega) y voluntaria (si poseedor y SRAP quieren), y solo surge si ambos suscriben un acuerdo, conforme a los artículos 36.6 y 42.5 del Real Decreto 1055/2022 (no siendo obligatorio).
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Desde GENCI seguimos ayudando a nuestras empresas a cumplir con las obligaciones de esta nueva normativa.
Como venimos haciendo, te mantendremos puntualmente informado -a través de nuestras #GENCIPíldorasLegales- de las novedades respecto a la aplicación de la Responsabilidad Ampliada del Productor a los envases comerciales e industriales.