Píldora legal GENCI sobre el RD 1055/2022 y gestión de envases
GENCI Píldora legal 44 - Consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) sobre IVA e información en facturas
Desde GENCI explicamos el tratamiento en el IVA de diversas operaciones relacionadas con la actividad de los SCRAP de envases, conforme a la respuesta dada por la DGT a la consulta vinculante realizada por GENCI el pasado mes de febrero.

En la Píldora Legal 14 explicamos las claves para que los Productores de producto cumplan con la obligación recogida en el Real Decreto 1055/2022 con de incluir cierta información en las facturas. En esta ocasión, ampliamos este contenido con el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre el tratamiento en el IVA de diversas operaciones relacionadas con la actividad de los SCRAP de envases, recogido en la consulta vinculante V2005-25 realizada por GENCI.
🟦 La contribución al SCRAP puede repercutirse a los clientes
La DGT confirma que el Productor puede repercutir a sus clientes la contribución al SCRAP. Es más: en línea con anteriores resoluciones, la DGT señala que el cliente del Productor podrá, a su vez, repercutir la contribución al SCRAP a sus clientes.
La contribución al SCRAP repercutida está sujeta a IVA, aplicándose el tipo correspondiente al producto envasado al que se refiere la contribución.
- 🔹En caso de que vendedor y comprador acuerden la repercusión, la contribución habrá de incluirse en la correspondiente factura como uno de los elementos que forman parte de la base imponible del IVA.
- 🔹En caso de que vendedor y comprador acuerden la no repercusión, la contribución deberá reflejarse en la factura, en su caso, de forma diferenciada a los elementos que forman parte de la base imponible del IVA.
En ambos casos, en la factura correspondiente a la primera venta del producto envasado (del Productor a su cliente) la contribución al SCRAP deberá indicarse separadamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 del Real Decreto 1055/2022.
🟦 El depósito de los SDDR está sujeto a IVA
👉🏼SDDR cerrados:
El depósito de los SDDR cerrados está sujeto a IVA (aplicándose el tipo correspondiente a los productos envasados a los que se refiera el depósito), si bien tras la devolución del envase al Productor (y la consiguiente devolución del depósito al cliente) se procede a:
- 1️⃣ La modificación de la base imponible del IVA para excluir el importe del depósito.
- 2️⃣ La devolución al cliente del IVA que le fue repercutido inicialmente por el depósito.
👉🏼SDDR abiertos:
La cantidad abonada por el comprador al Productor en concepto de depósito está sujeta a IVA, por tratarse de la transmisión de un derecho (recuperar el importe del depósito) inherente a la transmisión del envase reutilizable, no estándolo los demás pagos que se producen en el marco de los SDDR abiertos, y en concreto, los siguientes:
- 1️⃣ Entrega por el Productor al SCRAP de la cantidad recaudada en concepto de depósito a sus clientes.
- 2️⃣ Devolución del depósito por el SCRAP al comprador que acredita haber gestionado los envases reutilizables (directamente o a través del gestor: es indiferente).
🟦 La aportación al SCRAP lleva IVA
La contribución financiera que los Productores abonan al SCRAP al que están adheridos (las tarifas fijadas por el SCRAP) está sujeta a IVA. En las facturas emitidas por el SCRAP al Productor, el tipo aplicable es el 10 %.
Para facilitar la aplicación práctica de este criterio, ponemos a tu disposición la consulta vinculante V2005-25 completa, así como un documento de preguntas y respuestas elaborado por GA_P a solicitud de GENCI que detalla las claves de la resolución.
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Desde GENCI seguimos ayudando a nuestras empresas a cumplir con las obligaciones de esta nueva normativa.
Como venimos haciendo, te mantendremos puntualmente informado -a través de nuestras #GENCIPíldorasLegales- de las novedades respecto a la aplicación de la Responsabilidad Ampliada del Productor a los envases comerciales e industriales.