Píldora legal GENCI sobre el RD 1055/2022 y gestión de envases
GENCI Píldora legal 43 - Obligaciones de los Productores de producto según el RD 1055/2022
El Real Decreto 1055/2022 establece que los Productores de producto deben cumplir una serie de obligaciones específicas en materia de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) de envases.

Varias de las citadas obligaciones deben cumplirse mediante la constitución de un Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP) o mediante la adhesión a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), como GENCI. Otras obligaciones deben ser cumplidas individualmente por el Productor.
A continuación, detallamos todas estas obligaciones destacando aquellas que pueden cumplir con el SCRAP.
1️⃣ Inscripción en el Registro de Productores de Producto (RPP)
(artículo 15 del RD 1055/2022.)
Los Productores deben inscribirse en la sección de envases del RPP del MITECO, y:
- 🔹Marcar las categorías de envases (domésticos, comerciales, industriales) que pongan en el mercado, indicando si son de un solo uso o reutilizables, e indicar el SRAP con el que van a dar cumplimiento.
- 🔹Deben adjuntar el/los certificado/s de adhesión a el/los SCRAP correspondiente/s (más información en la Píldora legal 30).
- 🔹Incluir el número de registro (con formato: ENV/AÑO/XXXXXXXXX) en las facturas y cualquier otra documentación referida a las transacciones comerciales de los productos envasados desde su puesta en el mercado hasta el usuario final.
👉 SCRAP: GENCI puede realizar la inscripción en el RPP en nombre del Productor siempre que previamente este último haya otorgado el apoderamiento electrónico necesario.
2️⃣ Responsabilidad Financiera y Organizativa
(artículo 17 del RD 1055/2022.)
El Productor de producto debe:
- 🔹Financiar y organizar la gestión de residuos de envases, estableciendo un sistema individual (SIRAP) o a través de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP), como GENCI.
👉 SCRAP: La financiación y gestión de los residuos de envases es una de las obligaciones que los Productores de producto pueden cumplir a través de un SCRAP.
3️⃣ Declaración Anual de Envases
(artículos 16 y 17 del RD 1055/2022.)
En el RD 1055/2022, se establecen dos trámites obligatorios sobre el reporte anual de envases puestos en el mercado nacional:
- 🔹Declaración al RPP [artículo 16.2 del RD 1055/2022].
✔️Declaración anual de los envases antes del 31 de marzo de cada año a través de la sede electrónica del MITECO (con certificado digital).
👉 SCRAP: GENCI puede realizar este procedimiento en nombre del Productor siempre que previamente este último haya otorgado el apoderamiento electrónico necesario. Consulta más información sobre la declaración al ministerio en la Píldora legal 34.
- 🔹Declaración al SCRAP [artículo 17.j del RD 1055/2022].
✔️Declaración anual de los envases antes del 28 de febrero de cada año en la plataforma que el SCRAP habilite.
👉 SCRAP: En GENCI, la declaración se realiza a través de la plataforma SIT de Productores, que permite a las empresas adheridas cumplir con sus obligaciones de manera fácil, segura y confidencial.
4️⃣ Información en facturas
(artículos 15, 23 y 46 del RD 1055/2022).
Los Productores deben identificar de forma clara y diferenciada:
- 🔹El número de inscripción en el RPP hasta el usuario final [artículo 15.3 del RD 1055/2022].
- 🔹La aportación efectuada al SCRAP, solo en las facturas correspondientes a la primera venta de los productos envasados que pongan en el mercado [artículo 23.5 del RD 1055/2022].
- 🔹En caso de poner en el mercado envases reutilizables, el Productor debe cobrar a los clientes, hasta el usuario final, un depósito por unidad destinado a garantizar el retorno de los envases usados [artículo 46.3 del RD 1055/2022].
👉 SCRAP: Desde GENCI os proporcionamos recomendaciones para facilitar el cumplimiento de esta obligación (más información en la Píldora legal 14).
5️⃣ Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño (PEPE)
(artículo 18 del RD 1055/2022)
- 🔹Obligatorio si se superan los umbrales de toneladas de envases fijados en el artículo 18 del RD 1055/2022 (consulta los umbrales en nuestra Píldora legal 7).
- 🔹Aplicable desde el año siguiente al que se superan los umbrales.
- 🔹Pueden elaborarse de forma individual o colectiva, a través del SCRAP al que estás adherido.
- 🔹La duración del PEPE es de 5 años, transcurridos los cuales se debe remitir un informe a la comunidad autónoma donde se tiene la sede social.
👉 SCRAP: En GENCI ponemos a disposición de nuestras empresas adheridas un PEPE colectivo. Una vez finalizado el plan, GENCI remitirá el informe correspondiente.
6️⃣ Diseño y Marcado de Envases
(artículo 13 del RD 1055/2022)
El Productor debe:
- 🔹Indicar si el envase es reutilizable y marcarlo con el símbolo del SDDR, si aplica.
- 🔹Incluir el símbolo del SCRAP al que está adherida la empresa si así lo decide el sistema (GENCI no lo exige).
- 🔹En envases plásticos compostables: hay que indicar de que están certificados bajo la norma UNE EN 13432:2001 añadiendo el texto “no abandonar en el entorno”.
- 🔹Queda prohibido el uso de términos como “respetuoso con el medio ambiente” o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
👉 SCRAP: Se facilita información de los requisitos de la norma para el marcado de envases (más información de marcado de envases en las Píldoras legales 16 y41).
7️⃣ Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR)
(artículo 46 del RD 1055/2022)
- 🔹En el ámbito de los envases comerciales e industriales, el establecimiento de un SDDR es obligatorio para las empresas que comercialicen sus productos en envases reutilizables, para garantizar su recuperación (más información sobre los SDDR en nuestra serie de Píldoras legales 9, 10 y 11).
👉 SCRAP: Los Productores pueden desarrollar en su integridad el sistema de reutilización en circuito cerrado que tengan implantado, de manera que, mediante su adhesión al SCRAP, cumplirán sus obligaciones en materia de RAP respecto de los envases gestionados a través de dicho sistema.
En el caso de los sistemas de reutilización en circuito abierto, se aplicará el sistema de reutilización desarrollado por el SCRAP. También en este supuesto los Productores cumplirán a través del SCRAP sus obligaciones en materia de RAP respecto de los envases gestionados a través del sistema de reutilización en circuito abierto.
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Desde GENCI seguimos ayudando a nuestras empresas a cumplir con las obligaciones de esta nueva normativa.
Como venimos haciendo, te mantendremos puntualmente informado -a través de nuestras #GENCIPíldorasLegales- de las novedades respecto a la aplicación de la Responsabilidad Ampliada del Productor a los envases comerciales e industriales.