Píldora legal GENCI sobre el RD 1055/2022 y gestión de envases
GENCI Píldora legal 7 - Obligaciones legales: Planes Empresariales de Prevención (PEP)
¿Cómo cumplir con tu obligación de elaborar Planes Empresariales de Prevención (PEP) tras el RD 1055/2022?

¿Qué cambios trae el RD 1055/2022 en materia de Planes Empresariales de Prevención? ¿Cómo afecta a los Productores de envases comerciales e industriales? Te lo contamos en la GENCI Píldora Legal de hoy 👇.
Antes del RD 1055/2022
Según la regulación anterior (RD 782/1998), la obligación de elaborar Planes Empresariales de Prevención (PEP) trienales también se aplicaba a los Productores de envases comerciales e industriales si se superaban los siguientes umbrales de toneladas de envases puestas en el mercado a lo largo de un año:
- 🔹500 t exclusivamente de vidrio
- 🔹100 t exclusivamente de acero
- 🔹60 t exclusivamente de aluminio
- 🔹42 t exclusivamente de plástico
- 🔹32 t exclusivamente de madera
- 🔹28 t exclusivamente de cartón o materiales compuestos
- 🔹700 t si se trata de varios materiales y, cada uno de ellos no supera, de forma individual las anteriores cantidades
Los Productores de envases comerciales e industriales que superaban estos umbrales han estado obligados a elaborar y aplicar sus PEP trienales de forma individual, ya que al no haberse establecido un régimen de RAP para envases comerciales e industriales, no existían sistemas integrados de gestión (actuales SCRAP) de residuos de envases comerciales e industriales a través de los cuales pudieran cumplir de forma colectiva esta obligación.
Después del RD 1055/2022
Actualmente, el RD 1055/2022 impone a los productores de envases comerciales e industriales la obligación de elaborar y aplicar Planes Empresariales de Prevención y Ecodiseño (PEPE) quinquenales si se superan los siguientes umbrales de toneladas de envases puestas en el mercado a lo largo de un año:
- 🔹250 t exclusivamente de vidrio
- 🔹50 t exclusivamente de acero
- 🔹30 t exclusivamente de aluminio
- 🔹20 t exclusivamente de plástico
- 🔹20 t exclusivamente de madera
- 🔹15 t exclusivamente de cartón o materiales compuestos
- 🔹300 t si se trata de varios materiales y, cada uno de ellos no supera, de forma individual las anteriores cantidades
En este sentido, la primera declaración de envases que sirve de referencia para saber si un Productor de envases comerciales e industriales debe cumplir con esta obligación (por superar los anteriores umbrales) es la correspondiente al año 2023 (dado que el primer año de aplicación del RD 1055/2022 se cumple a finales de diciembre de 2023), y por lo tanto, el primer año para elaborar y aplicar los PEPE es 2024.
Con todo ello, los Productores de envases comerciales e industriales pueden encontrarse en tres circunstancias distintas:
- a) Superaban, antes de la entrada en vigor del RD 1055/2022, los umbrales establecidos por la regulación anterior (RD 782/1998) y
- … disponen de un PEP vigente que finaliza después del 01/01/2024. La recomendación, en este caso, es continuar aplicando el PEP durante su periodo de vigencia conforme a la regulación anterior. [a.1]
- … no disponen de un PEP (incumpliendo dicha regulación). En este otro caso, se les aplicarían ya las obligaciones del RD 1055/2022 en materia de PEPE si superan los umbrales correspondientes. [a.2]
- b) No superaban, antes de la entrada en vigor del RD 1055/2022, los umbrales establecidos por la regulación anterior, pero su declaración de envases comerciales e industriales correspondiente al año 2023 sí supera los umbrales establecidos en la nueva norma. Entonces estarían sujetos a las obligaciones del RD en materia de PEPE.
Por lo tanto, los Productores de envases comerciales e industriales que estén sujetos a las obligaciones del RD en materia de PEPE (supuestos [a.2] y [b] ), ¿pueden cumplir con esta obligación a través de GENCI?
Sí, GENCI ayuda a sus empresas adheridas elaborando un PEPE colectivo que pone a su disposición.
Los Productores de envases comerciales e industriales pueden suscribirse al PEPE colectivo de GENCI a partir del año siguiente al que superen los umbrales fijados en el artículo 18.1. del Real Decreto 1055/2022.