Píldora legal GENCI sobre el RD 1055/2022 y gestión de envases
GENCI Píldora legal 46 - ¿Cómo deben organizar y financiar la gestión de los residuos de envases los Productores de producto? [Parte 2 de 2]
Desde GENCI analizamos el alcance práctico de las obligaciones de organización, financiación e información derivadas de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) de los envases, regulada en la Ley 7/2022 y en el Real Decreto 1055/2022.

En nuestra Píldora legal 45 abordamos el modelo operativo que exige la normativa para organizar y financiar la gestión de los residuos de envases, así como las excepciones previstas en el marco regulatorio.
Punto de partida
Los Productores de producto deben organizar y financiar la gestión de los residuos generados tras el uso o consumo de los envases que introducen en el mercado, y deben hacerlo a través de un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP).
Para ello, los SRAP:
- 🔹Están obligados (la norma establece que "celebrarán...") a suscribir contratos o acuerdos con gestores autorizados.
- 🔹Podrán, con carácter excepcional ("excepto..."), celebrar acuerdos directos con poseedores finales de residuos de envases comerciales e industriales.
Aplicación práctica y obligaciones derivadas
En esta ocasión, centramos el análisis en las consecuencias jurídicas y operativas que se desprenden de este modelo.
1️⃣ Regla general: acuerdo entre SRAP y gestor
Los responsables últimos de organizar y financiar la gestión de los residuos son los Productores de producto, que deben cumplir esta obligación a través de los SRAP.
La vía prioritaria y principal prevista por la normativa es el acuerdo con un gestor autorizado.
De ello se derivan dos consecuencias claras:
- 🔹La suscripción de acuerdos entre el SRAP y el gestor no está sujeta al consentimiento del poseedor final del residuo.
- 🔹Es el gestor quien debe reportar al SRAP el resultado de su actividad (recogida y tratamiento).
2️⃣ Supuesto excepcional: acuerdo con poseedor final
Solo de forma derivada, y siempre que exista el correspondiente acuerdo con un SRAP, los poseedores finales pueden asumir la organización de la gestión de los residuos de envases generados en sus instalaciones.
En este escenario:
Si el poseedor final no comunica al gestor que ha suscrito este acuerdo, el gestor puede formalizar un acuerdo con cualquier SRAP en relación con los residuos de envases recogidos a ese poseedor final, sin necesidad de recabar la autorización de este último.
Será el poseedor final, y no el gestor, quien deba reportar al SRAP el resultado de la gestión realizada.
Conclusión
La normativa establece un modelo estructurado y jerarquizado:
- 🔹Regla general: acuerdo SRAP–gestor, sin necesidad de consentimiento del poseedor final.
- 🔹Excepción: acuerdo SRAP–poseedor final, con asunción directa de obligaciones de información por parte de este último.
La excepcionalidad del acuerdo con el poseedor final no es casual.
Organizar y financiar la gestión de los residuos exclusivamente a través de acuerdos entre SRAP y poseedores podría supeditar el sistema a criterios de rentabilidad económica. Es lógico que los poseedores estén más interesados en asumir la gestión de aquellos residuos con valor positivo, lo que podría dejar fuera del circuito eficiente aquellos flujos menos rentables.
Ello pondría en riesgo —o al menos dificultaría— el cumplimiento de los objetivos globales de la RAP, que exigen una gestión integral, equilibrada y orientada al interés general, y no únicamente basada en la lógica de mercado.