Píldora legal GENCI sobre el RD 1055/2022 y gestión de envases
GENCI Píldora legal 37 - Productores de producto y autoconsumo [Parte 2 de 2]
A quién aplica la RAP y qué tienes que saber cuando hablamos de productos importados para su autoconsumo.

En nuestra Píldora legal 5 -¿Importas productos envasados para autoconsumo? El RD 1055/2022 te afecta, abordamos la consideración de Productor de producto cuando las empresas adquieren en la UE o importan productos envasados para autoconsumo. En esta ocasión ponemos el foco de nuevo en el Productor de producto dentro de esta casuística.
La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) de los envases comerciales e industriales constituye un conjunto de obligaciones que deben cumplir los Productores de producto.
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👉🏻¿Quiénes ostentan la condición de Productor de producto?
Según el Real Decreto 1055/2022, tienen la condición de Productor de producto los agentes económicos que se dedican a:
- (i) el envasado de productos para su puesta en el mercado, y/o
- (ii) la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.
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👉🏻¿Qué es la puesta en el mercado de productos envasados?
Para determinar si un agente económico tiene o no la condición de Productor (con la citada definición del RD 1055/2022) debemos determinar qué se entiende por puesta en el mercado de un producto envasado.
La puesta en el mercado de un producto envasado es su primera comercialización en territorio español, entendiéndose por comercialización "todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado español en el transcurso de una actividad comercial" [artículo 2 b) del Real Decreto 1055/2022].
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👉🏻¿Son Productores de producto los agentes económicos que importan o adquieren en otro Estado miembro productos envasados para autoconsumo?
El agente económico que importa o adquiere en otro Estado miembro de la Unión Europea un producto envasado tiene la condición de Productor, también cuando lo importa o adquiere para su consumo propio o autoconsumo, y por tanto, debe cumplir las obligaciones de RAP previstas en el Real Decreto 1055/2022 respecto de los envases de tales productos, para lo que deberá constituir un Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP) o adherirse a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP).
Si el importador o adquirente intracomunitario de los productos envasados no está establecido en España, deberá designar un representante autorizado para que cumpla en su nombre sus obligaciones en materia de RAP.
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👉🏻¿Cómo me afectan las obligaciones como Productor de producto?
Los agentes económicos que importen o adquieran en otro Estado miembro productos envasados para autoconsumo deben declarar al RPP y, en su caso, al SCRAP al que estén adheridos para cumplir sus obligaciones en materia de RAP, todos los productos envasados que pongan en el mercado, incluyendo los productos envasados importados o adquiridos en otro Estado miembro para autoconsumo.
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🔔 A tener en cuenta:
Los agentes económicos que importen o adquieran en otro Estado miembro productos envasados para autoconsumo sin declararlos al RPP y, en su caso, al SCRAP al que están adheridos, podrían incurrir en una o varias infracciones administrativas tipificadas en la Ley 7/2022.
- El incumplimiento de la obligación de remisión de información al RPP sobre los productos envasados puestos en el mercado está tipificado como infracción grave en el artículo 108.3 ac) de la Ley 7/2022
- También está tipificada como infracción grave la comercialización de productos envasados incumpliendo las obligaciones financieras y organizativas derivadas de la RAP de envases regulada en el Real Decreto 1055/2022, esto es, la comercialización de productos envasados sin constituir un SIRAP o adherirse a un SCRAP respecto de tales productos [artículo 108.3 p) de la Ley 7/2022].
📌Puedes consultar más sobre el Régimen sancionador de la RAP de envases en la Píldora legal 29.
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Desde GENCI seguimos ayudando a nuestras empresas a cumplir con las obligaciones de esta nueva normativa.
Como venimos haciendo, te mantendremos puntualmente informado -a través de nuestras #GENCIPíldorasLegales- de las novedades respecto a la aplicación de la Responsabilidad Ampliada del Productor a los envases comerciales e industriales.