Píldora legal GENCI sobre el RD 1055/2022 y gestión de envases
GENCI Píldora legal 32 – Nuevos plazos en el RPP
Obligaciones y nuevas fechas clave relacionadas con el Registro de Productores de Producto (RPP)

Desde el 1 de enero de 2025 ha entrado en vigor en su totalidad el RD 1055/2022 de envases y residuos de envases.
Conforme a la norma, desde 2023, todas las empresas consideradas Productores de producto (envases) tienen una serie de obligaciones de información. Concretamente, deben estar inscritas en el Registro de Productores de Producto (RPP) y reportar anualmente información sobre los envases que han introducido en el mercado.
En la píldora de hoy vamos a abordar las fechas clave y las novedades en torno a estas obligaciones.
¿Cuáles son los nuevos plazos estipulados para cumplir con las obligaciones relacionadas con el RPP?
1️⃣ Inscripción en el RPP
Al registrarse en el RPP, todas las empresas que introducen envases en el mercado español han de indicar una serie de datos como, por ejemplo, cuáles son las categorías de esos envases (domésticos, comerciales e industriales), o el Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP) (individual o colectivo) a través del que están cumpliendo sus obligaciones en materia de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).
De manera extraordinaria para este período de adaptación, los Productores podrán indicar en el RPP el SRAP a través del cual cumplen sus obligaciones en materia de RAP hasta el 31 de marzo de 2025.
2️⃣ Declaraciones de envases comercializados en el RPP
Además de inscribirse en el RPP, las empresas también han de remitir anualmente el reporte de los envases que han puesto en el mercado español. Este reporte ha de realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año posterior a la puesta en el mercado.
- Declaraciones de envases comercializados en 2024 (a realizar en 2025)
- ⚠️ La RAP ha comenzado a aplicarse a los envases comerciales e industriales desde el 1 de enero de 2025. Por ello, las empresas que introdujeron este tipo de envases en el mercado en el año 2024 han de indicar “no constituido” en el campo SRAP.
- ⚠️ Cuando en la declaración en el RPP aparezcan las categorías de envases vinculadas a un nuevo SRAP (por ejemplo, GENCI), deberán indicar que la cantidad puesta en el mercado (en 2024) es “0”.
- Próximas declaraciones: a partir de 2025 y sucesivas
- Como la RAP ya se está aplicando a todos los envases en España desde el 1 de enero de este año, cuando las empresas declaren en el RPP en el primer trimestre de 2026 los envases (domésticos, comerciales e industriales) que hayan introducido en el mercado en el año 2025, tendrán que indicar a través de qué SRAP (individual o colectivo) han cumplido sus obligaciones en materia de RAP en 2025 para cada categoría de envase y su cantidad.
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🔔 Recuerda que, si eres Productor de producto y ya estás adherido a un sistema colectivo de RAP (SCRAP), has de realizar esta declaración a tu SCRAP antes del 28 de febrero (para que el SCRAP pueda cumplir en plazo con sus correspondientes obligaciones de información).
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Desde GENCI seguimos ayudando a nuestras empresas a cumplir con las obligaciones de esta nueva normativa.
Como venimos haciendo, te mantendremos puntualmente informado -a través de nuestras #GENCIPíldorasLegales- de las novedades respecto a la aplicación de la Responsabilidad Ampliada del Productor a los envases comerciales e industriales.