Píldora legal GENCI sobre el RD 1055/2022 y gestión de envases
GENCI Píldora legal 31 – Cómo aplicar la RAP y cuál es su impacto en los Poseedores de residuos de envases
Desde el 1 de enero de 2025 ha comenzado a aplicarse la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a todos los envases (ya sean domésticos, comerciales o industriales), que se introduzcan en el mercado español.

¿Qué dice el RD 1055/2022 sobre los Poseedores de residuos de envases?
En los artículos 38 (en el caso de los residuos de envases comerciales) y 44 (en el caso de los residuos de envases industriales) del Real Decreto 1055/2022, se establecen las obligaciones de los Poseedores finales de residuos de envases, y para los residuos de ECI no sujetos a un SDDR (apartado 2 de ambos artículos), se establece lo siguiente:
👉 Envases comerciales:
- 2. Los Poseedores finales deberán separar por materiales y peligrosidad los residuos de envases comerciales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y según proceda:
- 🔹a) Depositarlos en los contenedores habilitados para su recogida separada periódica conforme a lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales, o
- 🔹b) Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, y según las condiciones definidas por los mismos, o
- 🔹c) Entregarlos directamente a Gestores autorizados cuando así se prevea en los acuerdos mencionados en el artículo 36.6, teniendo en cuenta el principio de jerarquía.
- A estos efectos, las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos que sean peligrosos, después de su uso, sean depositados y puestos a disposición del sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor, o cuando sean entregados directamente a Gestores autorizados.
- En ningún caso, los Poseedores abandonarán los residuos de envases en el entorno.
👉 Envases industriales:
- 2. Los Poseedores finales deberán separar por materiales y peligrosidad los residuos de envases industriales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y según proceda:
- 🔹a) Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, y según las condiciones definidas por los mismos, o
- 🔹b) Entregarlos directamente a Gestores autorizados cuando así se prevea en los acuerdos mencionados en el artículo 42.5, teniendo en cuenta el principio de jerarquía.
- A estos efectos, las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos, hayan finalizado su vida útil, sean depositados y puestos a disposición del sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor, o cuando sean entregados directamente a Gestores autorizados.
- En ningún caso, los Poseedores abandonarán los residuos de envases en el entorno.
De lo mencionado anteriormente, se deduce lo siguiente:
✅ El Poseedor puede llegar a acuerdos para la gestión de los residuos que posee con los Gestores autorizados de residuos que considere oportunos.
✅ El Poseedor no tiene la obligación de informar a la Administración pública sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de RAP. Esta obligación corresponde directamente al Productor o a los sistemas de RAP (individuales o colectivos) a través de los cuales el Productor cumple sus obligaciones en materia de RAP.
✅ El Poseedor no tiene la obligación de llegar a acuerdos con sus proveedores o con los SCRAP para garantizar la organización y financiación de la gestión de los residuos.
En definitiva, ni en la Ley 7/2022 ni en el Real Decreto 1055/2022 se establece que la única manera de garantizar la organización y financiación de la gestión de los residuos sujetos a RAP sea mediante la firma de un acuerdo entre el Poseedor final del residuo y el SCRAP.
De esta manera, los Poseedores pueden mantener su operativa actual con los Gestores, es decir, pueden entregar sus residuos de envases comerciales e industriales al Gestor que deseen.
Es por todo ello, que GENCI apuesta por un modelo operativo de acuerdos entre el Gestor y el SCRAP de manera que, cuando el Gestor incluido en la red de GENCI haga la recogida de los residuos de envases comerciales e industriales, lo hará sin coste para el Poseedor, dado que es el SCRAP quien financia esa operativa y el Gestor quien tendrá que justificar ante GENCI la cantidad de residuo recogido y su gestión.
Entendemos que nuestro modelo aporta mayor eficiencia al sistema dado que:
👉 Evita cargas adicionales a los Poseedores de residuos de envases.
👉 Permite garantizar la trazabilidad del residuo con un menor número de interlocutores (no es lo mismo firmar acuerdos con todos los Poseedores de residuos del país que hacerlo con los Gestores).
👉 Respeta la operativa actual de los Poseedores.
En GENCI llevamos años gestionando con éxito residuos industriales bajo este modelo (los aceites industriales usados de toda España con SIGAUS desde 2006, y los residuos de envases comerciales e industriales en Illes Balears desde 2021).
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Desde GENCI seguimos ayudando a nuestras empresas a cumplir con las obligaciones de esta nueva normativa.
Como venimos haciendo, te mantendremos puntualmente informado -a través de nuestras #GENCIPíldorasLegales- de las novedades respecto a la aplicación de la Responsabilidad Ampliada del Productor a los envases comerciales e industriales.