Píldora legal GENCI sobre el RD 1055/2022 y gestión de envases
GENCI Píldora legal 15 - ¿Quién debe cumplir con la RAP de envases? Caso particular: Maquilas y Marcas de distribución
Fabricación por encargo de un tercero: principales casuísticas y sus diferencias. Te ayudamos a identificar al "Productor de producto" a efectos del RD 1055/2022.

En píldoras anteriores, hemos explicado los casos particulares de las empresas que importan para autoconsumo (👉#GENCIPíldoraLegal5), así como de las empresas extranjeras y sus clientes ubicados en España (👉#GENCIPíldoraLegal6).
Esta semana ponemos el foco en los productos fabricados por encargo de un tercero. Nos encontramos 2 casuísticas que se diferencian por:
- 🔹 (i) el grado de intervención de la empresa que realiza el encargo en las especificaciones del producto.
- 🔹 (ii) el tipo de marca con la que se comercializa el producto envasado.
Veamos los casos de las "Maquilas" (Caso 1) y de las Marcas de distribución (Caso 2).
- 👉 ¿Cómo diferenciar las dos casuísticas?
Denominaremos A a la empresa que realiza el encargo; y B, al fabricante del producto envasado.
- Caso 1: "Maquilas"
- 🔸 Grado de intervención de A: elevado, ya que traslada a B unas especificaciones técnicas que el producto envasado debe cumplir.
- 🔸 Denominación de la marca: suele ser el nombre comercial de A o una de las marcas propias empleadas por A para comercializar los productos que fabrica A.
- Caso 2: Marcas de distribución (MDD)
- 🔸 Grado de intervención de A: bajo, ya que, en muchos casos, A se limita a incorporar su marca al producto envasado fabricado por B.
- 🔸 Denominación de la marca: es diferente al nombre comercial de A y a las marcas propias de comercialización de los productos fabricados directamente por A, y suele ser una marca creada por A únicamente para la distribución del producto envasado.
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👉 ¿Quién debe asumir la RAP con respecto a los envases?
Por norma general, y a efectos del RD 1055/2022, quien tiene la consideración de "Productor de producto" es aquel que comercializa el producto envasado por primera vez en el mercado español.
Para los casos que estamos explicando, la lógica es la siguiente:
- Caso 1: "Maquilas"
- 🔸 El "Productor de Producto" suele ser A, porque lo habitual es que sea A quien comercializa el producto que ha encargado fabricar a B. El supuesto contrario (que B comercialice el producto que ha fabricado por encargo de A) es menos habitual y deberá ser acreditado por ambas partes.
- Caso 2: Marcas de distribución (MDD)
- 🔸 Si en el envase se identifica al fabricante del producto envasado (B), este último será considerado "Productor de Producto". En caso contrario, será el titular de la marca de distribución (A), quien ostentará la condición de "Productor de Producto".
Si alguno de estos 2 casos encaja con la actividad de tu empresa y sigues teniendo dudas, ponte en contacto con nosotros.
En 👉 próximas GENCI Píldoras legales, abordaremos otras casuísticas para mantenerte puntualmente informado de las novedades respecto a la aplicación de la Responsabilidad Ampliada del Productor a los envases comerciales e industriales
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